Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el Boletín Oficial del Estado o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.
Se incluye exclusivamente la normativa del Estado, algunas Comunidades Autónomas han dictado normas propias.
Por el que se crean las Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se determina su composición y normas de funcionamiento.
Por el que se regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y de la logística, «Enclaves CyLoG».
De Ordenación de los Transportes Terrestres. (Modificada por: L 13/96, de 30-12; L 66/97, de 30-12; RDL 6-98, de 5-6; L 55/99, de 29-12; RDL 4/2000, 23-06; L 14/00, de 29-12; L 24/2001, de 27-12, L 29/2003, de 8-10 y por L 39/2003, de 17-11.) (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de la Dirección General de Ferrocarriles.)
De Ordenación de los Transportes Terrestres. (Modificada por: L 13/96, de 30-12; L 66/97, de 30-12; RDL 6-98, de 5-6; L 55/99, de 29-12; RDL 4/2000, 23-06; L 14/00, de 29-12; L 24/2001, de 27-12, L 29/2003, de 8-10 y por L 39/2003, de 17-11.) (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de la Dirección General de Ferrocarriles.)
De Ordenación de los Transportes Terrestres. (Modificada por: L 13/96, de 30-12; L 66/97, de 30-12; RDL 6-98, de 5-6; L 55/99, de 29-12; RDL 4/2000, 23-06; L 14/00, de 29-12; L 24/2001, de 27-12, L 29/2003, de 8-10 y por L 39/2003, de 17-11.) (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de la Dirección General de Ferrocarriles.)
De Ordenación de los Transportes Terrestres. (Modificada por: L 13/96, de 30-12; L 66/97, de 30-12; RDL 6-98, de 5-6; L 55/99, de 29-12; RDL 4/2000, 23-06; L 14/00, de 29-12; L 24/2001, de 27-12, L 29/2003, de 8-10 y por L 39/2003, de 17-11.) (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de la Dirección General de Ferrocarriles.)
De Ordenación de los Transportes Terrestres. (Modificada por: L 13/96, de 30-12; L 66/97, de 30-12; RDL 6-98, de 5-6; L 55/99, de 29-12; RDL 4/2000, 23-06; L 14/00, de 29-12; L 24/2001, de 27-12, L 29/2003, de 8-10 y por L 39/2003, de 17-11.) (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de la Dirección General de Ferrocarriles.)
De Ordenación de los Transportes Terrestres. (Modificada por: L 13/96, de 30-12; L 66/97, de 30-12; RDL 6-98, de 5-6; L 55/99, de 29-12; RDL 4/2000, 23-06; L 14/00, de 29-12; L 24/2001, de 27-12, L 29/2003, de 8-10 y por L 39/2003, de 17-11.) (En relación con el contenido del título VI debe tenerse en cuenta la normativa de la Dirección General de Ferrocarriles.)